Derecho, Discapacidad y Justicia Social; los límites Jurídicos al Discurso Presidencial Antiderechos

COMO ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS, Y EN CALIDAD DE FUNCIONARIA JUDICIAL, RECHAZO DE FORMA TAJANTE LAS DECLARACIONES REALIZADAS POR EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN, JAVIER MILEI, EN EL TEMPLO EVANGÉLICO MÁS GRANDE DEL PAÍS, DONDE SOSTUVO QUE “LA JUSTICIA SOCIAL ES UN PECADO CAPITAL”. ESTA AFIRMACIÓN NO SOLO CONSTITUYE UN AGRAVIO MORAL, SINO TAMBIÉN UNA PELIGROSA DISTORSIÓN JURÍDICA QUE ATENTA CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL VIGENTE EN LA REPÚBLICA ARGENTINA.

La justicia social no es un pecado: es un principio rector del derecho argentino. Está consagrada expresamente en el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, que impone al Estado el deber de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen “la igualdad real de oportunidades y de trato” para todos los habitantes, con especial atención a los sectores en situación de vulnerabilidad, como las personas con discapacidad.

La negación de la justicia social también vulnera la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), con jerarquía constitucional desde la sanción de la Ley N.º 26.378, la cual impone a los Estados parte la obligación de asegurar el acceso efectivo a derechos, eliminando barreras estructurales y promoviendo la inclusión plena. Como bien señala el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2017), los Estados deben adoptar políticas redistributivas basadas en la equidad para garantizar la participación y la vida independiente.

Desde una perspectiva doctrinaria, Amartya Sen (2009) sostiene que la justicia social no puede limitarse a ideales abstractos, sino que debe encarnarse en políticas concretas que eliminen desigualdades sustanciales. Por su parte, Boaventura de Sousa Santos (2010) advierte que “la justicia social es una condición esencial para la democracia real”, especialmente en contextos de desigualdad estructural como el argentino.

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La declaración de Milei no puede ser comprendida como un mero exabrupto ideológico. Es un discurso político antiderechos que, al deslegitimar la justicia social, habilita retrocesos en políticas públicas esenciales: salud, educación, trabajo protegido, inclusión educativa y acceso a la vida autónoma de las personas con discapacidad. Su mensaje niega el rol activo del Estado en la reparación de desigualdades históricas y pone en jaque el principio de igualdad material como pilar de nuestro sistema democrático.

La justicia social no solo es legalmente exigible; es también un principio ético y político que nos interpela como comunidad organizada. Negarla desde la máxima autoridad del Poder Ejecutivo implica un incumplimiento del deber de garante que el Estado tiene frente a los derechos humanos de su población.

Por todo lo expuesto, repudio enérgicamente las manifestaciones del Sr. Presidente, y reafirmo que los derechos sociales no son privilegios ni favores estatales, sino garantías constitucionales exigibles. En un país atravesado por profundas desigualdades, la justicia social es la condición mínima para hablar de libertad con dignidad.

Por Dra. Marcela Augier

Fuentes:
Constitución de la Nación Argentina. (1994). Art. 75 inc. 23.
Ley N.º 26.378. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Boletín Oficial, 21/05/2008.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (2017). Observación General N.º 5 sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.
Sen, A. (2009). La idea de la justicia. Taurus.
De Sousa Santos, B. (2010). Refundación del Estado en América Latina: Perspectivas desde una epistemología del sur. Siglo XXI Editores.