ARCA implementa el sistema para la adhesión al RIMI⁠

LA ESPERA TERMINÓ. ARCA FINALMENTE IMPLEMENTÓ POR MEDIO DE LA RESOLUCIÓN GENERAL 5889 EL SISTEMA DE GESTIÓN DE INVERSIONES (SGI) NECESARIO PARA LA ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN RIMI POR PARTE DE LAS PYMES ARGENTINA, VIGENTE DESDE EL DÍA DE HOY 25 DE AGOSTO.

Recordemos que el régimen es aplicable al mundo PyMES que realicen inversiones en el orden de la actividad productiva durante un plazo de dos años desde su vigencia, con interesantes beneficios fiscales.

A través de este sistema, los contribuyentes podrán registrar y administrar sus proyectos de inversión, seleccionar los beneficios fiscales aplicables y efectuar el seguimiento de las inversiones informadas. Asimismo, los aspectos vinculados con la funcionalidad del sistema podrán consultarse en el micrositio “Inversiones” del organismo.

A estos efectos, deberán informarse las inversiones productivas asociadas a cada proyecto y, cuando corresponda, su fecha de puesta en marcha, así como registrar y/o vincular los comprobantes que las acrediten. A tal efecto, ARCA pondrá a disposición los comprobantes electrónicos registrados en sus bases de datos para su validación, permitiéndose efectuar los ajustes, modificaciones o incorporaciones que resulten necesarios. Es decir que deberá “cruzarse” la inversión con la base de datos de ARCA.

Para acceder al SGI será necesario contar, entre otros requisitos, con CUIT activa, alta en los impuestos correspondientes, domicilio fiscal presencial y electrónico validados y actividad económica actualizada conforme al CLAE.

La registración es dinámica. Así, comienza con la registración inicial, indicando la fecha de inicio de la primera inversión productiva, la cual no podrá ser anterior al 6 de marzo de 2026. Luego, deberán incorporarse comprobantes recibidos hasta el 19 de mayo de 2028, inclusive. Cada alta deberá ser clasificada según el tipo de inversión que se trate y su proyecto y radicación.

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Por otro lado, deberá indicarse el beneficio fiscal al cual se desea acceder. El beneficio de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución de créditos fiscales de IVA podrán seleccionarse sin exclusión entre sí. Esto es relevante, ya que ha habido trascendidos de duda respecto de la utilización en forma paralela. Esto no hace más que confirmar la normativa.

En particular, para acceder al beneficio de devolución de créditos fiscales de IVA deberá efectuarse previamente una presolicitud a través del SGI, que podrá presentarse entre los días 1 y 10 de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año. Posteriormente, una vez asignado el cupo fiscal (consulta días 11 a 15) y cumplidos los plazos previstos, deberá formalizarse la solicitud a través del Sistema Integral de Recupero (SIR).

Por su parte, en el caso de la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, la información deberá brindarse a través del SGI con anterioridad al vencimiento previsto para la presentación de la declaración jurada en la cual se incorpore dicha amortización. Asimismo, los bienes informados en la declaración jurada y sus respectivas amortizaciones deberán coincidir con los registrados en el sistema.

Por Claudia Pose, Socia de Impuestos, BDO en Argentina