Preocupación de la CAC ante el paro de prácticos portuarios

LA ENTIDAD ABOGA POR UN PRONTO LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE FUERZA, QUE PERJUDICA SEVERAMENTE AL COMERCIO EXTERIOR DEL PAÍS.

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) manifiesta su profunda preocupación ante el paro de prácticos portuarios, que en las últimas horas ha derivado en la interrupción de la normal operatoria de buques mercantes, con el consiguiente perjuicio para el comercio exterior del país, lo que a su vez impacta negativamente sobre otras actividades económicas.

La Entidad comparte los objetivos de la modernización del régimen de practicaje y pilotaje dispuesta por el Gobierno Nacional, segura de que la reducción de costos logísticos y la consecuente mejora en la competitividad sistémica colaborarán para lograr una mayor integración al mundo y alcanzar un desarrollo sostenido.

Sin perjuicio de lo anterior, la CAC comprende la disconformidad que los cambios normativos –que incluyen la supresión de barreras regulatorias, la actualización de reglas y la promoción de una mayor competencia entre prestadores–, pueden generar en ciertos sectores.

Asimismo, está convencida de que ciertas actividades estratégicas no pueden guiarse exclusivamente por la lógica del mercado si esto deriva en una extranjerización excesiva, siendo la presencia de actores nacionales un requisito para una adecuada preservación de los intereses soberanos.

La Entidad aboga por que las discrepancias sean planteadas por vías institucionales, evitando medidas de fuerza como la señalada, que generan un severo daño para el país en su conjunto. En este sentido, hace un llamado para que el paro sea prontamente levantado – anteponiéndose así el interés general por sobre los intereses particulares– y para que sin demora se establezcan los canales de diálogo que resulten adecuados.

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Asimismo, la CAC exhorta a las autoridades competentes a arbitrar los medios a su alcance para que, hasta tanto la medida de fuerza sea superada, se dispongan mecanismos de emergencia, como ser que los servicios de practicaje puedan ser excepcionalmente provistos por la Prefectura Naval Argentina o la Armada Argentina.