EL PRESIDENTE JAVIER MILEI ANUNCIÓ EN CADENA NACIONAL UNA BATERÍA DE MEDIDAS DIRECCIONADAS A REFORZAR EL HISTÓRICO RECLAMO ARGENTINO DE SOBERANÍA SOBRE LAS ISLAS MALVINAS Y, EN PARTICULAR, A DAR RESPUESTA FRENTE AL AVANCE DE PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES SIN AUTORIZACIÓN ARGENTINA. ENTRE UN CÚMULO DE ANUNCIOS HUBO UNO QUE MERECE UNA ATENCIÓN ESPECIAL POR PARTE DE LAS EMPRESAS; SE TRATA DEL ENDURECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE SANCIONES Y SU EVENTUAL EXTENSIÓN A QUIENES TENGAN PARTICIPACIÓN, INCLUSO INDIRECTA, DE ESAS ACTIVIDADES.
“La Argentina no se quedará de brazos cruzados. Vamos a desplegar todas las herramientas del Estado, diplomáticas, económicas, judiciales y legales, para disuadir a los actores estatales y no estatales que violenten nuestra soberanía”, sostuvo enfáticamente el Presidente. Y anunció que suscribiría un decreto destinado a dar mayor celeridad a los procedimientos sancionatorios previstos en la Ley 26.659 del 2011, que establece las condiciones y prohibiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina, incluidos los espacios marítimos circundantes a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur. Además, anticipó el envío al Congreso de una Ley de Defensa de la Soberanía Nacional.
Resulta evidente que existió un detonante inmediato: un proyecto petrolero offshore que, según las palabras del propio Presidente, requiere una respuesta inmediata. Pero lo verdaderamente novedoso para el mundo corporativo no solo es la definición de sancionar a las compañías que participen de proyectos no autorizados. Está en hasta dónde podría extenderse tal responsabilidad.
El Presidente anticipó la creación de mecanismos de detección temprana e intercambio de información para identificar a empresas, accionistas, directores y proveedores involucrados. Asimismo, el proyecto anunciado buscaría que los proveedores de las operaciones alcanzadas reciban las mismas penas y prohibiciones que las compañías con las que colaboran y que los infractores no puedan contratar en territorio argentino, tanto con el sector público como con el privado.
Y es en estas circunstancias donde Malvinas deja de ser exclusivamente una cuestión diplomática, jurídica o geopolítica y comienza a ingresar de lleno en la agenda de los Compliance Officers.
Aunque técnicamente no resulte correcto asimilar automáticamente el esquema anunciado con regímenes internacionales como los administrados por OFAC en Estados Unidos, su lógica de funcionamiento presenta algunas similitudes.
Los programas de sanciones internacionales obligaron a muchas organizaciones a desarrollar capacidades para determinar no solamente con quién contratan, sino también quién controla a una contraparte, quiénes son sus beneficiarios finales, con qué organizaciones mantiene relaciones comerciales y si existen vinculaciones que puedan transformar una operación supuestamente legítima en una exposición regulatoria que podría traer graves consecuencias.
De esta forma podríamos considerar que una entidad que financia, abastece, transporta, asegura, asesora o presta servicios a quienes realizan explotaciones prohibidas, será sujeto de sanción también.
Y aquí cobra importancia el concepto de “cadena de valor” en su máxima expresión. Para comprender de qué hablamos veamos un ejemplo:
Una compañía participa directamente en un proyecto petrolero alcanzado por el régimen argentino. Otra le proporciona servicios logísticos. Una tercera suministra equipamiento a esa compañía logística. Y una cuarta, radicada en la Argentina, se dispone a contratar con alguna de ellas.
Lo que hará un compliance officer de manera inmediata es formular preguntas tales como estas: ¿Hasta dónde llega la vinculación relevante? ¿Qué grado de conocimiento se exige? ¿Es suficiente proveer bienes o servicios? ¿Debe existir una relación directa con el proyecto? ¿Cómo se tratarán los grupos económicos? ¿Qué ocurrirá con los accionistas minoritarios, con los joint ventures, distribuidores, intermediarios o subcontratistas?
Y no quedará más remedio que aguardar la reglamentación y esperar que la misma prevea estos “pormenores”.
Durante años, buena parte de los programas de integridad desarrollaron procedimientos de debida diligencia de terceros centrados en saber quién era la contraparte. Se verificaban accionistas, beneficiarios finales, antecedentes reputacionales, presencia en listas restrictivas, personas expuestas políticamente, conflictos de interés y eventualmente antecedentes judiciales o regulatorios. El nuevo escenario agregará una dimensión diferente: será necesario comprender también qué hace, dónde opera y para quién trabaja la contraparte.
Los procedimientos deberán adaptarse para comprender si un proveedor que hasta ahora operaba en cumplimiento, solvente, sin antecedentes negativos, sin exposición política, y con beneficiarios finales identificados podría igualmente representar un riesgo si mantiene una vinculación alcanzada por el nuevo régimen.
¿Qué nuevas preguntas serán necesarias para adaptar los cuestionarios de onboarding de proveedores y clientes? ¿Qué nuevas fuentes de información deberían incorporar? ¿Qué nuevas cláusulas deberían prever los contratos? ¿Qué terceros deberán quedar sujetos a monitoreo más frecuente?. ¿Qué nuevos controles deberían incorporar áreas como Compras, Compliance, Legales y Finanzas? ¿Deberían coordinar sus funciones mejor? Seguramente sí.
En términos operativos, es posible imaginar la aparición del Malvinas Restricted Party Screening o algo por el estilo.
La complejidad es aún mayor si tenemos en cuenta que Milei anunció un mecanismo estatal de “detección temprana e intercambio de información” destinado a facilitar la aplicación de sanciones contra empresas, accionistas, directores y proveedores involucrados. También señaló que las compañías que participen directa o indirectamente en proyectos no autorizados podrían quedar inhabilitadas para operar en territorio argentino.
Para Compliance esto plantea un desafío adicional. Un screening tradicional busca coincidencias entre una base de contrapartes y una lista de personas o entidades restringidas. Aquí podría ser necesario incorporar un screening de relaciones (detectar relaciones entre empresas que, consideradas aisladamente, no presentan ninguna alerta). En otras palabras, pasar de buscar nombres a buscar vínculos. Los gráficos de redes (grafos), serán las nuevas estrellas del compliance malvinense.
Una empresa podría decidir no contratar con otra no porque esta última haya realizado directamente una actividad cuestionada, sino porque su participación en determinada cadena de suministro podría generar una exposición regulatoria para quien la contrata.
El impacto potencial excede ampliamente al sector petrolero. Veamos que una operación offshore requiere ingeniería, transporte marítimo, seguros, financiamiento, equipamiento industrial, tecnología, tecnología en comunicaciones, logística, servicios profesionales, mantenimiento y numerosos proveedores altamente especializados.
Y aparece entonces uno de los dilemas clásicos del Compliance moderno: ¿hasta dónde debe investigar una empresa razonablemente? Una interpretación excesivamente amplia podría convertir la debida diligencia en un profundo trabajo de investigaciones corporativas. Y una que sea demasiado limitada podría dejar una exposición al riesgo significativa.
Las compañías con exposición internacional, particularmente aquellas vinculadas con energía, servicios petroleros, banca, seguros, logística, transporte, ingeniería y comercio exterior, podrían comenzar a incorporar una nueva hipótesis dentro de sus mapas de riesgo: la vinculación directa o indirecta con personas o entidades involucradas en actividades económicas no autorizadas por la República Argentina en las Islas Malvinas.
Los contratos vigentes podrán verse afectados comenzando a contemplar expresamente este nuevo riesgo regulatorio argentino.
¿Sabemos realmente qué hacen nuestros clientes y proveedores, para quién trabajan y con quién están vinculados? Si la respuesta es no, Malvinas acaba de convertirse no solo en un deseo de recuperación para los argentinos, sino también en un nuevo riesgo de Compliance.
Por Carlos Rozen, Socio de Consultoría de BDO en Argentina





