QUÉ TENER EN CUENTA PARA UNA LIQUIDACIÓN PRECISA DE LA PRIMERA MITAD DE AGUINALDO 2026.
La clave de prestar atención al impuesto a las ganancias, los retroactivos y las ausencias injustificadas.
El Aguinaldo o sueldo anual complementario (SAC) se divide en dos para su pago: una mitad hacia fines de junio y la otra en diciembre.
El importe correspondiente a cada semestre será equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la mayor remuneración mensual habitual devengada por todo concepto durante dicho período.
Cuando la persona no hubiera trabajado la totalidad del semestre, el importe se calculará de manera proporcional, dividiendo la mayor remuneración mensual habitual por trescientos sesenta (360) días y multiplicando el resultado por la cantidad de días efectivamente trabajados en el semestre.
Sin embargo, a veces el cálculo no es tan sencillo porque hay que tener en cuenta:
• Extras y/o retroactivos ocurridos durante ese semestre y cómo modifican el salario final.
A lo largo del semestre puede ocurrir que se hayan liquidado premios o comisiones con retroactividad, por eso hay que ser cuidadosos para determinar cuál fue realmente el mejor salario de los seis meses de trabajo. Por otra parte, hay que prestar especial atención a la denominación que se haya dado a esos adicionales, ya que solo los conceptos remunerativos suman para el cálculo del SAC, mientras que todo lo que sea extraordinario -pagos que se realizan por única vez- no se considera.
• El descuento correspondiente por licencias y/o permisos no remunerados, inasistencias injustificadas, suspensiones, etc., es decir, la deducción de días que no se hubieran trabajado.
Las faltas injustificadas, llegadas tarde o ausencias de horas, licencias o permisos sin goce de sueldo, suspensión disciplinaria, medidas de fuerza no autorizadas van a ser descontadas de la base de 180 días del semestre para dicho calculo.
En consecuencia, es fundamental contar con herramientas que permitan llevar un registro detallado de entradas y salidas para discernir fehacientemente esas ausencias, entender los datos objetivos con pormenores (fechas, horarios, lugar de trabajo) de forma transparente tanto para el empleador como para el colaborador.
• El tratamiento impositivo: la retención incremental de impuesto a las Ganancias.
Según la Resolución General de AFIP (hoy, ARCA) 4003-E, la retención del impuesto a las Ganancias del SAC se realiza con un tratamiento particular (tratamiento de la doceava parte) para no provocar una reducción abrupta en lo que el empleado recibe al momento de percibir el medio aguinaldo. Esta disposición obliga al empleador a ir descontando mes a mes durante el año lo que correspondería pagar por una doceava parte del impuesto a las Ganancias sobre el SAC. Se trata de algo complejo, ya que se debe considerar si durante el semestre hubo imputación de retroactivos que se suman al salario de periodos anteriores, y su correspondiente retención -proporcional- de Ganancias según este tratamiento de la doceava parte. Para los liquidadores del área de Recursos Humanos es conveniente que esos detalles remunerativos figuren en un único sistema, de modo de visualizar rápidamente cualquier peculiaridad de cada uno de los colaboradores de la nómina, y así poder liquidar el SAC de forma apropiada, tanto para ser claros con el empleado como derivar a ARCA lo que realmente corresponda, evitando rectificaciones del impuesto a futuro, y por sobre todo tener un papel de trabajo ordenado para mostrarle al empleado al momento de explicarle el cálculo.
El sueldo anual complementario debe ser percibido como algo reconfortante para el colaborador, darle bienestar y ser bien recibido, por eso hay que estar muy atentos y contar con tecnología actualizada que ayude a una correcta liquidación que no dé lugar a dudas, confusiones o desconfianza. Liquidar bien el SAC es promover el buen clima laboral.
Autor: Mauro López – People Manager





