Un informe jurídico

OBJETO: ANÁLISIS DE INCOMPATIBILIDAD DEL “JURAMENTO DE LEALTAD ABSOLUTA” CON EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ARGENTINO.

I . Marco Constitucional
1 . Forma de Estado y Gobierno
Art. 1 CN:

“La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal…”
El juramento propone reconocimiento a un “Rey Imperial” como suprema autoridad, lo que contradice la forma republicana establecida.

2 . Prohibición de reconocer autoridades ajenas a la Constitución
Art. 22 CN:

“El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo comete delito de sedición…”

Art. 29 CN:
“…actos de sumisión o supremacía por los que el gobierno federal, las provincias o cualquiera de sus autoridades conceda a persona alguna… facultades extraordinarias o la suma del poder público, constituyen una traición a la patria…”
Prometer lealtad a un monarca extranjero/global configura una forma de sumisión prohibida.

3 . Defensa de la Soberanía
Art. 36 CN:

“Atentará contra el sistema democrático quien incurra en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático…”
Reconocer un tribunal o autoridad ajena al orden jurídico argentino vulnera la soberanía.

II . Marco Penal
1 . Traición a la Patria
Art. 214 CP:

“Será reprimido con reclusión o prisión perpetua el argentino que tomare armas contra la Nación o se uniere a sus enemigos prestándoles ayuda o socorro…”

Art. 215 CP: Extiende la figura a actos que favorezcan la dominación extranjera.
El juramento implica lealtad a un poder extranjero y subordinación de la autoridad nacional.

2 . Asociación ilícita
Art. 210 CP:

“Será reprimido con prisión de tres a diez años el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos…”
Si el juramento se usara para organizar grupos que desconozcan las leyes argentinas, podría configurarse esta figura.

III . Independencia Judicial
Art. 116 CN: Competencia de la Corte Suprema y tribunales nacionales.

LEER  Reinventarse sin perder identidad

Reconocer un “Tribunal de Derecho Común Global” como máxima autoridad legal es incompatible con el principio de jurisdicción exclusiva de los tribunales argentinos.

IV . Tratados Internacionales de Derechos Humanos (art. 75 inc. 22 CN)
1 . Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

Art. 18.2:
“Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.”
El juramento impone fórmulas religiosas obligatorias (“ante el Creador”), afectando la libertad de conciencia.

2 . Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)
Art. 12.2: Libertad de profesar y divulgar creencias sin coacción.

V . Invalidez en el ámbito administrativo y laboral
Art. 14 bis CN y Ley 20.744 (LCT), art. 17: prohíben discriminaciones por ideología o religión y garantizan igualdad de oportunidades.

Cualquier exigencia de este juramento como requisito para un cargo sería nulo de nulidad absoluta.

VI . Conclusión
El “Juramento de Lealtad Absoluta” es jurídicamente nulo e inaplicable en Argentina porque:

Viola la soberanía y el sistema republicano (arts. 1, 22, 29, 36 CN).

Desconoce la independencia judicial y la jurisdicción exclusiva argentina (art. 116 CN).

Puede configurar delitos de traición y asociación ilícita (arts. 210, 214 y 215 CP).

Contraviene tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.

Afecta derechos laborales y administrativos básicos.

Marcela Augier (Abogada experta en discapacidad, derechos humanos y salud pública. Doctoranda en Discapacidad – Universidad Favaloro. Funcionaria Judicial.)