Por qué no se debe modificar la Ley de Glaciares

MODIFICAR LA LEY DE GLACIARES SIGNIFICA REDUCIR LA PROTECCIÓN DE LAS RESERVAS DE AGUA MÁS IMPORTANTES DEL PAÍS EN PLENA CRISIS HÍDRICA Y CLIMÁTICA. ESTO NO ES UN CAMBIO TÉCNICO: ES UNA DECISIÓN QUE IMPACTA DIRECTAMENTE EN LA SEGURIDAD HÍDRICA NACIONAL Y EN LA VIDA DE 7 MILLONES DE PERSONAS.

1.  Importancia estratégica de los glaciares y del ambiente periglacial

  • Constituye una de las mayores reservas de agua dulce del mundo. Sólo el 3% del agua del planeta es dulce. Y de ese porcentaje, más del 70% se encuentra congelada.
    • Regulan el ciclo hidrológico: almacenan agua en invierno y la liberan gradualmente durante el verano, aportando agua a ríos y arroyos en cuencas de montaña.
    • Los glaciares también ayudan a estabilizar el clima global, reflejando radiación solar y amortiguando los aumentos de temperatura.

2024 y 2025 fueron los años más cálidos jamás registrados y la crisis hídrica se agrava en todo el mundo. Con este contexto, los glaciares y el ambiente periglacial se vuelven fundamentales para sostener el agua, los ecosistemas y las actividades humanas que dependen de ella. En ese escenario, reducir su nivel de protección no es solo irresponsable: es directamente peligroso.

2.  Argentina es uno de los países más dependientes del agua de los glaciares

  • Argentina tiene casi 17.000 glaciares inventariados distribuidos en 12 provincias.
    • Estos glaciares alimentan 36 cuencas hídricas que cubren más de 1 millón de km² de nuestro país.
    • Gran parte del país se encuentra dentro de la Diagonal Árida Sudamericana, una región donde el agua es naturalmente escasa; por eso, los glaciares —incluidos los pequeños y los cubiertos — son una reserva hídrica estratégica.
  • Más de 7 millones de personas viven en cuencas abastecidas por glaciares y ambiente periglacial.1
    • En los Andes desde Jujuy a Mendoza –las zonas más amenazadas por proyectos extractivos– el ambiente periglacial es clave para sostener caudales estivales cuando ya no queda nieve.

El retroceso ya es evidente:

  • 48 de los 50 principales glaciares del Campo de Hielo Sur están en retroceso.2
  • La superficie con glaciares de los Andes Desérticos (de Jujuy al norte de San Juan) se redujo un 17% en la última década.
  • La superficie de hielo descubierto en los Andes Centrales (las provincias de San Juan y Mendoza principalmente) cayó 36% entre 1986 y 2020
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3.  Los glaciares de escombros y ambiente periglacial son agua congelada

Modificar la ley, dejando a evaluación de cada provincia la definición de valor hídrico de glaciares pequeños o gran parte del ambiente periglacial, es científicamente incorrecto y riesgoso:

  • El ambiente periglacial —que incluye suelos congelados, cuerpos de hielo en profundidad y glaciares de escombros— actúa como una de las principales reservas de agua sólida en las montañas, almacenando volúmenes significativos de hielo que cumplen un rol esencial en la regulación del caudal de los ríos.
    • Si se destruyen estas reservas, se pierde agua que no puede recuperarse.
    • El ambiente periglacial funciona como un regulador natural del agua: la capa activa almacena humedad en invierno y la libera lentamente en verano, mientras el el suelo congelado en profundidad (permafrost) actúa como una barrera que regula el flujo del agua de nieve y lluvia, sosteniendo caudales incluso cuando no hay nieve visible.

1 https://www.glaciaresargentinos.gob.ar/wp-content/uploads/legales/atlas_glaciares_argentina.pdf

2 Primer Informe Bienal de Transparencia de la República Argentina a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

  • Los glaciares de escombros pueden almacenar grandes volúmenes de hielo que van del 35% al 70%. Esa capacidad los convierte en reservas de agua de alto valor, ya que liberan caudal de manera sostenida y cumplen un rol clave en la regulación hídrica. En los Andes Áridos, desde Jujuy hasta el norte de San Juan, pueden llegar a sostener entre el 25% y el 50% del caudal de los ríos, especialmente durante los años de sequía.3

4.  La Ley 26.639 argentina es pionera en el mundo:

  • Declara a los glaciares y al ambiente periglacial como bienes de carácter público y reservas estratégicas de agua.
    • Protege estas reservas de agua de la construcción de obras, la exploración y explotación minera e hidrocarburífera y la liberación de sustancias contaminantes.
    • Ordena la creación del Inventario Nacional de Glaciares y establece su actualización obligatoria cada cinco años.
    • Fue declarada constitucional por la Corte Suprema en 2019, que ratificó su validez como presupuesto mínimo ambiental obligatorio en todo el país.
    • Funciona. Desde su sanción, la Ley protegió glaciares y ambiente periglacial que iban a ser afectados directamente por 44 proyectos mineros.
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5.  Qué implica modificar la legislación de acuerdo al nuevo proyecto de ley

  • La inconstitucionalidad de la iniciativa, ya que vulnera lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional (que consagra los presupuestos mínimos ambientales), el artículo 4° de la Ley General del Ambiente (principios de prevención y precaución) y el principio precautorio presente en acuerdos internacionales con jerarquía constitucional como el Acuerdo de Escazú.
    • Trasladar la decisión final sobre qué glaciares y qué porciones del ambiente periglacial quedan protegidas a definiciones administrativas provinciales, rompiendo el carácter nacional, uniforme e inderogable de los presupuestos mínimos ambientales establecidos por la Constitución Nacional. Las provincias encargadas de velar por la correcta aplicación de la ley serán, en varios casos, las que ejercerán presiones para desarrollar actividades productivas sobre glaciares y ambiente periglaciar.

3 https://ianigla.conicet.gov.ar/comunicado-institucional-del-ianigla-conicet/

  • Dejar a evaluación de cada provincia la protección de glaciares y del ambiente periglacial, a pesar de que estos cuerpos cumplen funciones hídricas clave, especialmente en contextos de sequía.
    • Generar criterios desiguales de protección entre provincias para un mismo sistema hídrico que no reconoce límites políticos, lo que impactará en la reducción de la capacidad natural de almacenamiento y provisión de agua que tienen las montañas argentinas.
    • El agregado de un nuevo artículo (artículo 3° bis) que invierte la lógica del principio precautorio establecido en la Ley General del Ambiente: en lugar de proteger ante la incertidumbre, habilita la exclusión de la protección una vez que la autoridad competente considere que un glaciar o sector periglacial no cumple una “función hídrica”.
    • Otorgar a las provincias la potestad de informar que un área periglacial o un glaciar no cumple una función hídrica relevante y, en consecuencia, forzar su exclusión del Inventario Nacional de Glaciares, dejando la protección supeditada a decisiones administrativas y convirtiendo en una participación meramente informática al IANIGLA.
    • Introducir el criterio de “alteración relevante” como condición para permitir actividades hoy prohibidas por la Ley, sin definir parámetros mínimos nacionales, líneas de base ni criterios objetivos, dejando la evaluación en manos de estudios de impacto ambiental que han demostrado ser insuficientes para prevenir daños ambientales irreversibles.
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En síntesis, debilitar la Ley de Glaciares

  • Es inconstitucional porque viola el principio de no regresión ambiental reconocido en el Acuerdo de Escazú y en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a un ambiente sano y prohíbe retroceder en los niveles de protección ya alcanzados. También vulnera el principio precautorio establecido en la Ley General del Ambiente (25.675), que obliga a prevenir daños graves o irreversibles aun cuando exista incertidumbre científica.
    • Reduce la protección hídrica del país. Los proyectos extractivos en zonas glaciares o periglaciares comprometen la fuente de agua más valiosa y amenaza reservas de agua en regiones donde el recurso ya es crítico.
  • Abre la puerta a repetir casos de contaminación como los de Veladero (Jáchal), donde hubo múltiples derrames con cianuro y mercurio en los últimos años.
    • No generaría desarrollo sostenible: generaría pérdida de agua, debilitamiento de cuencas, mayor vulnerabilidad climática y mayor riesgo social.
    • Tendría impactos económicos como la disminución del agua para agricultura, turismo y consumo local e implicaría la necesidad de reemplazar con infraestructura costosa funciones que hoy cumple la montaña naturalmente.

Desprotegerlos implica comprometer el futuro hídrico de los argentinos.

Sin glaciares no hay agua, y sin agua no hay vida posible.