En qué consiste el nuevo sistema SIRCIP y qué cambios traerá para los contribuyentes

EL ESQUEMA FUE CREADO POR LA RESOLUCIÓN GENERAL 9/2025 DEL 14 DE ABRIL Y YA SE ADHIRIERON 4 PROVINCIAS, AUNQUE AÚN NO ENTRÓ EN VIGENCIA. 

El Gobierno creó el pasado 14 de abril, por medio de la Resolución General 9/2025, el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP),

El SIRCIP nace a fin de unificar la administración y coordinación de los distintos regímenes provinciales de percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

A diferencia del SIRTAC y el SIRCUPA, los cuales versan sobre regímenes especiales de recaudación, el SIRCIP refiere a los regímenes generales de percepción.

Por este motivo, el SIRCIP tendrá un impacto mucho más masivo que los antes mencionados, ya que gran cantidad de empresas actualmente son agentes de percepción de los regímenes generales de las distintas jurisdicciones.

La gestión del SIRCIP se encuentra a cargo de la Comisión Arbitral, la cual coordinará los sistemas de percepción entre los distintos actores.

El sistema estará en el sitio web www.sircip.comarb.gob.ar, que aún no se encuentra disponible, para que los responsables puedan cumplir con la presentación de sus declaraciones juradas, y los sujetos alcanzados u obligados estén en condiciones de consultar la atribución e imputación de los importes resultantes de la aplicación del mencionado régimen.

Asimismo, se buscará que las jurisdicciones tengan la posibilidad de administrar el padrón de sujetos comprendidos y las alícuotas aplicables, consultar lo percibido y recaudado por los agentes y quienes sufrieron de tal percepción.

Cada jurisdicción debe dictar así una norma a fin de adherirse al SIRCIP. Hasta el momento, cuatro jurisdicciones ya se han adherido: Jujuy, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego. Se espera que próximamente adhieran más jurisdicciones.

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En base las normativas publicadas por las jurisdicciones mencionadas, la estructuración general del régimen se hizo de forma muy similar a la del SIRTAC.

En este sentido, cada jurisdicción informa los sujetos pasibles y fija una tasa para cada uno de ellos, estableciendo percepciones castigo cuando se efectúen operaciones en una jurisdicción donde no se encontrare correctamente inscripto.

Las normativas son todas muy similares, contemplando también la exclusión de percepción cuando los bienes objeto de la operación sean bienes de uso para el adquirente o constituyan un insumo para la fabricación de los mismos.

En la alícuota de percepción que cada jurisdicción informe ya se contemplarán las características específicas de cada contribuyente, como ser la actividad desarrollada y tasas aplicables, exenciones, certificados de no retención, reducciones de tasa, etc.

Es decir, el agente se limitará a aplicar la alícuota que figure en el padrón para cada contribuyente, y será este último el que deba efectuar el reclamo al fisco local en caso de estar en desacuerdo con la alícuota que se le consigne.

Cuáles son las principales características del régimen

El SIRCIP agrupa las percepciones que son practicadas sobre operaciones de venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios.

La percepción deberá efectuarse en el momento de emisión de la factura, aplicándose sobre el monto total de la operación excluido el IVA, Impuestos internos, otras percepciones y las bonificaciones, devoluciones y descuentos.

Es comprensivo tanto para contribuyentes de Convenio Multilateral como para los sujetos locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Las jurisdicciones adheridas serán las responsables de informar y administrar el padrón de sujetos a los que se les practicará la percepción. Asimismo, son las que obligarán, designarán y notificarán a los agentes de percepción.

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Las percepciones se agruparán por mes calendario y podrán ser descontadas entre las distintas jurisdicciones adheridas al SIRCIP en base a coeficientes de distribución, los cuales podrán ser consultados en www.sircip.comarb.gob.ar. Es importante considerar que tales coeficientes de distribución no son fijos, sino que podrán variar de un mes a otro.

Las percepciones se computarán como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el mes en que se practicó la misma.

El padrón de sujetos alcanzados por la percepción estará disponible para los agentes el día 22 (o el día hábil siguiente) del mes anterior al de su aplicación.

Los agentes deberán presentar mensualmente la declaración jurada de las percepciones efectuadas. En el sitio www.sircip.comarb.gob.ar se encontrará el diseño de registro con la información requerida para ello.

Fecha de entrada en vigencia

En lo que respecta a la vigencia del SIRCIP, la Comisión Arbitral será quien establezca el momento de vigencia del régimen, la cual aún no ha sido dispuesta.

Hasta tanto el SIRCIP entre en vigor, continuarán aplicando los regímenes generales de percepción existentes a la fecha.

Como se ha indicado, el SIRCIP viene a facilitar la aplicación y coordinación de los distintos regímenes generales de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Si bien está en sus etapas iniciales, es importante comenzar a interiorizarse en el mismo, a efectos de anticiparse a las posibles implicancias que surjan de su aplicación.

Desde luego que aún queda mucho camino por recorrer, pero la introducción de este esquema puede ser un cambio positivo, siendo que armonizaría los diversos regímenes hoy existentes, facilitando la aplicación tanto desde la perspectiva del agente de percepción como del sujeto pasible de la misma.

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Por Francisco Schweizer, socio de Tax & Legal en San Martín, Suarez y Asociados (SMS Buenos Aires), firma miembro de SMS Latinoamérica