OBJETO: ANÁLISIS DE INCOMPATIBILIDAD DEL “JURAMENTO DE LEALTAD ABSOLUTA” CON EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ARGENTINO.
I . Marco Constitucional
1 . Forma de Estado y Gobierno
Art. 1 CN:
“La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal…”
El juramento propone reconocimiento a un “Rey Imperial” como suprema autoridad, lo que contradice la forma republicana establecida.
2 . Prohibición de reconocer autoridades ajenas a la Constitución
Art. 22 CN:
“El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo comete delito de sedición…”
Art. 29 CN:
“…actos de sumisión o supremacía por los que el gobierno federal, las provincias o cualquiera de sus autoridades conceda a persona alguna… facultades extraordinarias o la suma del poder público, constituyen una traición a la patria…”
Prometer lealtad a un monarca extranjero/global configura una forma de sumisión prohibida.
3 . Defensa de la Soberanía
Art. 36 CN:
“Atentará contra el sistema democrático quien incurra en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático…”
Reconocer un tribunal o autoridad ajena al orden jurídico argentino vulnera la soberanía.
II . Marco Penal
1 . Traición a la Patria
Art. 214 CP:
“Será reprimido con reclusión o prisión perpetua el argentino que tomare armas contra la Nación o se uniere a sus enemigos prestándoles ayuda o socorro…”
Art. 215 CP: Extiende la figura a actos que favorezcan la dominación extranjera.
El juramento implica lealtad a un poder extranjero y subordinación de la autoridad nacional.
2 . Asociación ilícita
Art. 210 CP:
“Será reprimido con prisión de tres a diez años el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos…”
Si el juramento se usara para organizar grupos que desconozcan las leyes argentinas, podría configurarse esta figura.
III . Independencia Judicial
Art. 116 CN: Competencia de la Corte Suprema y tribunales nacionales.
Reconocer un “Tribunal de Derecho Común Global” como máxima autoridad legal es incompatible con el principio de jurisdicción exclusiva de los tribunales argentinos.
IV . Tratados Internacionales de Derechos Humanos (art. 75 inc. 22 CN)
1 . Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
Art. 18.2:
“Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.”
El juramento impone fórmulas religiosas obligatorias (“ante el Creador”), afectando la libertad de conciencia.
2 . Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)
Art. 12.2: Libertad de profesar y divulgar creencias sin coacción.
V . Invalidez en el ámbito administrativo y laboral
Art. 14 bis CN y Ley 20.744 (LCT), art. 17: prohíben discriminaciones por ideología o religión y garantizan igualdad de oportunidades.
Cualquier exigencia de este juramento como requisito para un cargo sería nulo de nulidad absoluta.
VI . Conclusión
El “Juramento de Lealtad Absoluta” es jurídicamente nulo e inaplicable en Argentina porque:
Viola la soberanía y el sistema republicano (arts. 1, 22, 29, 36 CN).
Desconoce la independencia judicial y la jurisdicción exclusiva argentina (art. 116 CN).
Puede configurar delitos de traición y asociación ilícita (arts. 210, 214 y 215 CP).
Contraviene tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
Afecta derechos laborales y administrativos básicos.
Marcela Augier (Abogada experta en discapacidad, derechos humanos y salud pública. Doctoranda en Discapacidad – Universidad Favaloro. Funcionaria Judicial.)


