EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA MEDIANAS INVERSIONES (RIMI), CREADO POR LA LEY 27.802, COMENZÓ A IMPLEMENTARSE Y ESTABLECE BENEFICIOS FISCALES PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS QUE REALICEN INVERSIONES PRODUCTIVAS EN EL PAÍS.
En este marco, ARCA reglamentó el mecanismo para acceder a los beneficios y puso en marcha el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI).
El esquema ya se encuentra operativo y comienza así una nueva etapa para las MiPyMEs que proyecten inversiones productivas en la Argentina. El régimen contempla beneficios fiscales para empresas que incorporen bienes de capital nuevos, tecnología u obras directamente vinculadas con su actividad productiva.
Así lo analizó Silvia Tedin, socia de Tax & Legal de SMS Buenos Aires, quien destacó la importancia de que las empresas conozcan los mecanismos previstos para acceder a los beneficios y puedan incorporar estos incentivos a su planificación de inversiones.
La implementación del régimen fue complementada recientemente por ARCA mediante la Resolución General 5889, publicada en el Boletín Oficial el 25 de agosto de 2026. La norma estableció el SGI, herramienta a través de la cual las empresas deberán cargar las solicitudes correspondientes para acceder a los beneficios. El proceso se articula posteriormente con el Sistema Integral de Recupero (SIR).
Entre los aspectos relevantes de la reglamentación se encuentra el acceso a la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias. Para poder computar este beneficio, las empresas deberán adherir al régimen antes del vencimiento de la declaración jurada correspondiente.
Las inversiones alcanzadas deben ser productivas y estar directamente vinculadas con la actividad de la empresa. Se contempla la adquisición, fabricación o importación de bienes de capital nuevos, la incorporación de tecnología y la realización de obras específicas relacionadas con la actividad productiva.
El régimen establece distintos montos mínimos de inversión de acuerdo con la categoría de la empresa. Para las microempresas, el piso es de USD 150.000; para las pequeñas empresas, de USD 600.000; para las medianas empresas del Tramo I, de USD 3.500.000; y para las medianas empresas del Tramo II, de USD 9.000.000.
Para determinar el monto de la inversión se deberán considerar los valores sin IVA ni descuentos habituales del mercado y contar con el correspondiente respaldo documental. A partir de la información registrada, el SGI determinará el valor de la inversión productiva que cuente con fecha de puesta en marcha y verificará, cuando corresponda, el cumplimiento del monto mínimo exigido por la Ley 27.802 según la categoría PyME.
Uno de los beneficios previstos es la devolución de créditos fiscales de IVA. En estos casos, el sistema habilitará la presentación de una presolicitud a través del SIR para iniciar el proceso de asignación del cupo fiscal.
Para dicha devolución una vez transcurridos tres períodos fiscales mensuales desde aquel en que resulte procedente el cómputo del crédito fiscal correspondiente, los comprobantes que cuenten con cupo fiscal asignado quedarán disponibles en el servicio “Sistema Integral de Recupero (SIR)”. A partir de ese momento podrá formalizarse la solicitud de recupero conforme al procedimiento establecido por la Resolución General 5.173 y sus modificatorias.
Las presolicitudes podrán presentarse en febrero, mayo, agosto y noviembre, entre los días 1 y 10 de cada mes. La consulta sobre el cupo fiscal asignado estará disponible entre los días 11 y 15, mediante la opción “Consulta de Comprobantes con Suficiencia de Cupo Fiscal”.
El RIMI contempla además una excepción importante respecto del monto mínimo de inversión. No se exige un piso de inversión para proyectos vinculados con sistemas de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo destinadas al sector agropecuario y bienes semovientes.
Otro aspecto destacado es la articulación del régimen nacional con iniciativas provinciales. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mendoza y Río Negro ya avanzaron con normas de adhesión o beneficios complementarios destinados a potenciar el impacto del RIMI mediante incentivos locales vinculados con Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, estabilidad fiscal y programas de financiamiento. La expectativa es que otras provincias puedan avanzar en mecanismos similares para promover las inversiones dentro de sus territorios.
Desde la perspectiva de Tedin, la efectividad del régimen estará vinculada con la evolución de la situación económica y con las características de cada negocio y su localización geográfica. Sin embargo, existen sectores en los que los beneficios pueden resultar particularmente relevantes, entre ellos el agro y las empresas proveedoras de bienes y servicios para proyectos alcanzados por el RIGI.
El régimen también ofrece un horizonte temporal que puede facilitar la planificación. Las empresas cuentan con dos años desde el 19 de mayo de 2026 para materializar las inversiones, lo que permite evaluar y programar los proyectos de acuerdo con los ciclos propios de cada actividad.
El RIMI tiene plena vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, el 19 de mayo de 2026, y contempla además la posibilidad de reconocer cierto grado de avance en proyectos que hayan comenzado a ejecutarse desde el 6 de marzo de 2026.
De esta manera, el nuevo régimen plantea para las MiPyMEs no solo la posibilidad de reducir la carga fiscal asociada a determinadas inversiones, sino también la necesidad de incorporar en la ecuación del negocio y sus futuras inversiones la variable tributaria para poder llevar adelante la planificación de sus proyectos.
Para las empresas que tengan inversiones previstas o con ejecución iniciada a principios de 2026, conocer las condiciones de acceso y los plazos establecidos resulta clave para determinar si pueden aprovechar los beneficios del RIMI.





