Un análisis jurídico sobre la falsa “incompatibilidad”

¿POR QUÉ NO CORRESPONDE OBLIGAR A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS A RENUNCIAR PARA TRAMITAR LA JUBILACIÓN?

En los últimos años, con la reforma previsional introducida por la Ley 27.546 (2020) —que modificó el régimen especial de la Ley 24.018 (1991) para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público— se consolidó en la práctica administrativa un criterio erróneo: exigir la renuncia o cese de actividades como condición para iniciar o tramitar la jubilación.

Este requisito no está en la ley, no responde a criterios de razonabilidad y contradice principios constitucionales, doctrina y jurisprudencia consolidada.

1 . Qué significa realmente “incompatible”: la clave del error administrativo
El argumento más repetido por los organismos públicos es que “tramitar la jubilación es incompatible con seguir trabajando”. Sin embargo, desde una mirada estrictamente jurídica, esta afirmación carece de sustento.

✔ Incompatibilidad = prohibición legal expresa y taxativa.

Solo existe cuando una ley —no un memo, resolución o interpretación administrativa— establece de manera escrita y precisa que dos situaciones no pueden coexistir:
cobrar un haber y un sueldo activo,
ocupar simultáneamente dos cargos,
o percibir dos beneficios de la misma naturaleza.

✔ Si la ley no lo prohíbe, la incompatibilidad NO existe.

Este es un principio constitucional básico.

Tal como enseña Sagüés (2019, p. 233, “Derechos Constitucionales”, t. III, Astrea):
“Las incompatibilidades deben ser excepcionales, taxativas y legitimadas por el principio de razonabilidad. Su extensión por vía administrativa es inconstitucional”.

Y lo refuerza Bianchi (2022, p. 187, “Jubilaciones especiales y razonabilidad en el Estado”, La Ley):
“Forzar el cese del agente para habilitar el trámite importa un sacrificio irrazonable del derecho al trabajo”.

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❌ Iniciar un trámite NO es incompatible con seguir trabajando.

La incompatibilidad —cuando existe— opera respecto de la percepción simultánea del haber y el sueldo activo, y solo si la ley lo dice de manera expresa.

❌ No existe incompatibilidad entre trabajar y tramitar.
No hay norma en la Ley 24.018 ni en la Ley 27.546 que ordene renunciar para iniciar el trámite previsional.

2 . La Ley 27.546 y la Ley 24.018 no exigen la renuncia
La Ley 27.546 fija condiciones objetivas:
60 años de edad y
30 años de servicio para los hombres (con progresividad hasta 2025),
82% móvil del cargo en actividad.

Ninguna de esas normas exige renuncia ni cese automático.
Se trata de un régimen contributivo y sustitutivo, no de privilegio.

Como enseña Palacio (2021, p. 412, “Régimen Previsional Argentino”, Abeledo-Perrot):
“El legislador no condicionó el acceso a la jubilación a la interrupción forzada de la actividad, salvo previsiones expresas. Interpretar lo contrario viola el principio de legalidad”.

3 . La ANSES permite trabajar después de jubilarse: exigir renuncia antes es absurdo

La propia ANSES, en su publicación oficial “Vuelta a la actividad laboral” (ANSES, 2023), confirma que los jubilados pueden:
✔ seguir trabajando,
✔ cobrar la jubilación sin limitación, y
✔ aportar nuevamente.

Si un jubilado puede trabajar después de obtener el beneficio, es jurídico y lógicamente incoherente afirmar que antes de obtenerlo sea “incompatible”.

4 . La Constitución Nacional prohíbe imponer restricciones no previstas por ley

El derecho al trabajo (art. 14) y a la seguridad social (art. 14 bis) solo pueden limitarse por:
ley formal,
razonabilidad,
finalidad legítima.

La Corte Suprema ha sido categórica:
▪CSJN, “Madorrán” (2007)
Toda restricción al trabajo debe provenir de una ley y ser estricta: la interpretación ampliada es inconstitucional.

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▪CSJN, “Britez” (2014)
“Las incompatibilidades deben estar expresamente previstas. Si no están escritas, no existen”.

Ambos precedentes pulverizan la teoría de la “renuncia obligatoria”.

5 . Jurisprudencia laboral: la renuncia forzada es nula
Las cámaras del trabajo rechazan toda forma de renuncia inducida:

CNAT, Sala VII, “B., R. c/ Estado Nacional” (2018):
“La jubilación no extingue por sí sola la relación; menos aún habilita al empleador a forzar la renuncia”.

CNAT, Sala II, “V., A. c/ Poder Judicial” (2020):
“Iniciar el trámite jubilatorio no es incompatible con la continuidad del vínculo, salvo norma expresa”

6 . Razones institucionales para permitir trabajar durante y después del trámite
✔ Continuidad administrativa
Evita vacancias, concursos urgentes y pérdida de experiencia.

✔ No afecta el sistema previsional
El funcionario continúa aportando hasta su efectivo retiro.

✔ No hay doble percepción irregular
Hasta que no se otorga el beneficio, no existe acumulación.
Y luego de concedido, existen regímenes compatibles.

✔ Evita discriminación funcional
Otros jubilados pueden trabajar; prohibirlo solo a este grupo es arbitrario.

7 . Conclusión
Decir que tramitar la jubilación “es incompatible” con trabajar es falso, ilegal y contrario a la Constitución. La incompatibilidad solo existe cuando:
una ley la establece;
es expresa y taxativa;
tiene finalidad legítima.

Ninguno de estos requisitos aparece en la Ley 24.018 ni en la Ley 27.546.

Por lo tanto, el funcionario debe poder:
✔ tramitar la jubilación en actividad,
✔ continuar en el cargo hasta la resolución del beneficio,
✔ permanecer en actividad luego de jubilarse si la ley no lo prohíbe.

Cualquier exigencia administrativa de renuncia es inconstitucional, irrazonable y violatoria del derecho al trabajo.

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Dra. Marcela Noemí Augier
Abogada – Especialista en Salud y Discapacidad
Doctoranda en Discapacidad, Universidad Favaloro