¿Qué decimos cuando decimos Justicia Social?

UNA MIRADA DESDE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DISCAPACIDAD FRENTE AL MODELO LIBERTARIO DE MILEI

Cuando hablamos de justicia social, no hablamos de caridad, ni de un eslogan partidario, ni de una dádiva estatal discrecional. Hablamos de un principio fundamental de los derechos humanos, consagrado en la Constitución Nacional, en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN) y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La justicia social es la obligación del Estado de garantizar condiciones equitativas de vida, dignidad, acceso y participación plena para todas las personas, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad estructural, como las personas con discapacidad, niños, adultos mayores, y sectores empobrecidos.

Amartya Sen (2000) define la justicia social como la eliminación de las privaciones sustanciales que impiden a las personas vivir una vida que tienen razones para valorar. No se trata sólo de distribuir recursos, sino de garantizar capacidades y libertades reales. En igual sentido, Rawls (1971) sostiene que una sociedad justa es aquella donde las desigualdades sólo son admisibles si benefician a los más desfavorecidos.

Desde esta perspectiva, el modelo de gobierno actual, encabezado por Javier Milei, entra en abierta contradicción con los postulados de la justicia social. Su plan de ajuste económico, expresado a través del DNU 70/2023 y otras medidas regresivas, ha producido una deliberada desarticulación de las políticas públicas orientadas a garantizar derechos básicos: reducción del presupuesto en salud, educación, vivienda, discapacidad, el cierre de organismos de protección y la eliminación de subsidios esenciales.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2020) ha reiterado que la justicia social requiere políticas redistributivas, acciones afirmativas y marcos normativos que protejan a los grupos históricamente excluidos. Sin embargo, bajo el actual gobierno se consolidó una visión que concibe al Estado como enemigo, a la asistencia como privilegio, y a los derechos como obstáculos para el mercado.

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En el caso de las personas con discapacidad, la situación es crítica: el des financiamiento del sistema de prestaciones básicas previstas en la Ley 24.901, el desmantelamiento del Programa Federal Incluir Salud, la falta de cumplimiento del cupo laboral, y la ausencia de políticas de accesibilidad y apoyo generan una violencia estructural y una exclusión sistemática, en franca violación a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006), con jerarquía constitucional en Argentina desde 2014.

Como advierte Lo Vuolo (2016), la justicia social no puede existir si se desmantelan los pilares del Estado social y se criminaliza la pobreza. La pretendida “libertad” del mercado que propone Milei no hace más que reproducir y profundizar desigualdades, anulando los mecanismos compensatorios y solidarios que una sociedad justa requiere.

Por eso, cuando decimos justicia social, hablamos de redistribución, reparación histórica, accesibilidad, igualdad de oportunidades, participación y derechos humanos. No es una utopía: es una obligación del Estado. Y cuando un gobierno niega esa obligación, incumple el mandato constitucional y lesiona la dignidad de su pueblo.

Por Marcela Noemí Augier
(Abogada – Doctoranda en Discapacidad – Persona con Discapacidad)

Referencias
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2020). Pobreza y derechos humanos en las Américas. OEA.
Lo Vuolo, R. M. (2016). Derechos e inclusión: la justicia social como horizonte. CIEPP.
ONU. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Rawls, J. (1971). A Theory of Justice. Harvard University Press.
Sen, A. (2000). Development as Freedom. Oxford University Press.