Cómo funcionará el nuevo régimen RIMI para incentivar las medianas inversiones

EL GOBIERNO NACIONAL REGLAMENTÓ EL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES (RIMI), CREADO POR LA LEY 27.802. EN ESTE MARCO, LA SOCIA DE TAX&LEGAL DE SMS – SAN MARTÍN, SUAREZ & ASOCIADOS, SILVIA TEDIN, EVALUÓ LOS ASPECTOS CLAVE DE ESTE ESQUEMA.

A través de la Resolución General Conjunta (ARCA – Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo) 5849/2026, publicada en el Boletín Oficial, se reglamentan los aspectos operativos del régimen, definiendo cómo acceder a los beneficios y cuáles son los requisitos a cumplir.

El régimen está dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas que realicen inversiones productivas en el país, incluyendo la adquisición de bienes de capital, el desarrollo de infraestructura y otros activos vinculados a la actividad.

Es muy importante verificar los montos mínimos para aplicar al régimen en línea con el tamaño de la empresa:

Categoría PYME Importe mínimo USD:
-Microempresas USD 150.000
-Pequeñas empresas USD 600.000
-Medianas empresas – Tramo I USD 3.500.000
-Medianas empresas – Tramo II USD 9.000.000

Para su conversión a dólares, se tomará el tipo de cambio comprador del Banco Nación correspondiente al día hábil anterior a la fecha de la factura. Se trata de un criterio técnico que apunta a homogeneizar la valuación.

Recordemos además que no requiere importe mínimo de inversión en aquellas que se realicen en sistemas de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario, y en bienes semovientes, sin importe mínimo de inversión.

En cuanto al tipo de inversiones contempladas, el decreto refuerza que deben ser productivas y estar directamente vinculadas con la actividad. Se incluyen la adquisición de bienes de capital nuevos, la incorporación de tecnología y la realización de obras específicas.

Dentro de este universo aparecen bienes amortizables, como equipamiento e infraestructura tecnológica, inversiones agrícolas y ganaderas (como sistemas de riego o genética superior), y proyectos asociados a la eficiencia energética.

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La reglamentación establece como aspectos a remarcar que son entre otras las condiciones de acceso y permanencia donde, los sujetos deberán presentar un plan de inversión detallado, cumplir con los montos mínimos y cronogramas de ejecución, y mantener los bienes afectados al proyecto durante el plazo que establezca la normativa aplicable.

Por otra parte, establece que el procedimiento de adhesión formal que incluye la inscripción en registros habilitados, la presentación de la documentación técnica y fiscal correspondiente, y la evaluación por parte de la Autoridad de Aplicación, con intervención de ARCA (ex AFIP).

Con estas definiciones, la reglamentación busca dotar de mayor claridad y poner finalmente en práctica a un régimen que apunta a estimular la inversión en sectores estratégicos de tamaño mediano que no se ven beneficiadas por otros regímenes promocionales.

Su efectividad dependerá en mayor medida de la evolución del contexto económico, aunque para determinados sectores como el agro entre otros; puede ser significativamente beneficioso para mitigar la carga impositiva a la hora de tomar las decisiones de inversión en bienes como ser como cosechadoras sembradoras, tractores etc, solo a modo de ejemplo.

La presente norma resulta aplicable a partir de su publicación en el Boletín Oficial (19/05/2026), aunque el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), por donde se efectuarán las presentaciones, aún no ha sido implementado por ARCA, por lo cual hay que esperar para su efectiva aplicación práctica.