Área Protegida: el escudo médico que transforma la seguridad en empresas y comercios

LAS EMERGENCIAS MÉDICAS NO AVISAN Y OCURREN, EN SU MAYORÍA, EN LOS LUGARES DONDE TRANSCURRE LA VIDA COTIDIANA: OFICINAS, COMERCIOS, FÁBRICAS O ESPACIOS DE OCIO COMO GIMNASIOS, TEATROS Y CINES. ANTE UNA DESCOMPENSACIÓN SEVERA O UN PARO CARDÍACO, LOS PRIMEROS MINUTOS SON DETERMINANTES ENTRE LA VIDA Y LA MUERTE. EN ESTE ESCENARIO, EL CONCEPTO DE ÁREA PROTEGIDA SE CONSOLIDÓ COMO UNA HERRAMIENTA CLAVE DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y LABORAL; Y COMO UNA EXIGENCIA LEGAL ESTRATÉGICA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE DIVERSOS RUBROS EN ARGENTINA.

Un Área Protegida es un servicio integral de asistencia médica prehospitalaria diseñado para resguardar a toda persona que se encuentre dentro de las instalaciones de una empresa o comercio, sin importar su vínculo con la institución. Esto abarca desde empleados y personal contratado hasta clientes, visitantes, proveedores y público en general de paso por el establecimiento.

La cobertura contempla atención médica inmediata las 24 horas, los 365 días del año, dando respuesta tanto a emergencias médicas -cuadros severos que ponen en riesgo inminente la vida del paciente- como a urgencias que requieren asistencia temprana. Además, incluye el traslado sanitario si fuera necesario y la conversión del lugar en un Espacio Cardioprotegido mediante el equipamiento con Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) y la capacitación del personal en Reanimación Cardiopulmonar (RCP), factor determinante para reducir drásticamente la mortalidad súbita.

Existe una duda recurrente entre comerciantes y empresarios sobre si es obligatorio contratar este servicio para habilitar un negocio. La respuesta varía según la jurisdicción, el rubro y la afluencia de público.

A nivel nacional no existe una ley marco que imponga la contratación generalizada para la totalidad de los comercios. Sin embargo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la normativa es estricta: el DNU 1/2005 y la Resolución 3424/2011 de la Agencia Gubernamental de Control exigen el contrato vigente con una empresa de emergencias como condición excluyente de habilitación para locales bailables, espectáculos públicos y establecimientos de gran concurrencia con capacidad para más de 1.000 personas.

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Para comercios minoristas comunes u oficinas administrativas porteñas no aplica esta obligación directa, mientras que en la Provincia de Buenos Aires y el resto del país la exigencia recae en las regulaciones de cada municipio, enfocándose principalmente en boliches, recitales y actividades de riesgo.

Más allá de los matices legales de cada distrito, la normativa general sobre prevención de riesgos laborales establece que las empresas con más de 50 trabajadores -o más de 25 en actividades peligrosas- deben disponer de esquemas de primeros auxilios y planes de autoprotección.

En la práctica, contar con un servicio de Área Protegida se transformó en la solución más eficiente para dar cumplimiento a los estándares de seguridad, mitigar contingencias legales ante eventuales accidentes de clientes o visitantes y garantizar un entorno seguro donde la atención médica profesional está garantizada a tiempo.

Por la Dra. Liliana Rolón (MN 124339),
líder de la Gerencia Médica de vittal