Solicitud urgente de excusación del senador Joaquín Benegas Lynch en el tratamiento del proyecto de ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada por conflicto de interés

A la Vicepresidenta de la Nación y Presidenta del Honorable Senado Dra. Victoria Villarruel

S / D

De nuestra mayor consideración:

Las organizaciones de la sociedad civil abajo firmantes nos dirigimos a usted, en su carácter de Presidenta del Honorable Senado de la Nación, en relación con la sesión convocada para el jueves 6 de agosto en la que se debatirá el proyecto de ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, para plantear formalmente nuestra preocupación por la participación del senador Joaquín Benegas Lynch (La Libertad Avanza, Entre Ríos) en el debate y la votación de dicha iniciativa.

I.   Los hechos

De conformidad a que resulta ser de público, notorio como sorprendente conocimiento por una enorme diversidad de medios de comunicación, el senador Benegas Lynch es socio fundador y gerente de Glocal Terra SRL, sociedad constituida en 2020 junto a su esposa, Eloísa Perea Muñoz, cuyo objeto social comprende el asesoramiento comercial, legal y financiero, así como la intermediación directa destinada a inversores extranjeros interesados en adquirir y administrar tierras rurales en la Argentina, Chile, Paraguay, Uruguay y Perú.

Si bien el oficialismo decidió retirar del proyecto el capítulo referido específicamente a la extranjerización de tierras rurales para intentar garantizar el quórum y los votos necesarios en la sesión de hoy, el resto de la iniciativa, que modifica el régimen de desalojos, el régimen de expropiaciones y la Ley de Manejo del Fuego, entre otros puntos, continúa incidiendo directamente sobre el mercado de tierras rurales y su atractivo para la inversión extranjera, que es precisamente el objeto comercial de la empresa del senador.

En este contexto, la presente carta va en línea con la impugnación ya presentada ante esta Presidencia, que solicita que el senador Benegas Lynch se abstenga de participar del debate, de firmar dictámenes y de emitir su voto en relación con este proyecto, por entender que existe una colisión directa entre el interés público que debe tutelar como legislador y su interés económico privado.

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II.    El fundamento normativo

Sin perjuicio de que el Reglamento del Honorable Senado no prevé, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito judicial, un mecanismo expreso y automático de recusación de un legislador respecto de una votación puntual, entendemos que existen fundamentos normativos suficientes -de naturaleza ética, administrativa y penal- para que esa Presidencia adopte las medidas a su alcance a fin de resguardar la legitimidad del proceso y garantizar el cuidado de la ética republicana en el ejercicio de la labor legislativa:

  1. El artículo 2°, inciso i) de la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública impone a todo funcionario público el deber de abstenerse de intervenir en todo asunto respecto del cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en la ley procesal civil.
    1. El artículo 15, inciso a) de la Ley 25.188, dentro del capítulo de incompatibilidades y conflicto de intereses, declara incompatible con el ejercicio de la función pública dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien realice actividades reguladas por el Estado, cuando el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa sobre esas actividades. El objeto de Glocal Terra SRL –la intermediación de la venta y administración de tierras rurales a extranjeros y la asesoría sobre el mercado de tierras– es exactamente la materia sobre la que incide el proyecto en debate.
    1. El artículo 42 del Decreto N° 41/99, reglamento de la Ley de Ética Pública, establece que el funcionario público debe excusarse en todos los casos en que pudiera presentarse un conflicto de intereses, en resguardo de los principios de probidad, imparcialidad e independencia de criterio consagrados en los artículos 8 a 11, 20 y 23 de dicho decreto.
    1. El artículo 13 de la misma ley, dentro del capítulo dedicado a Incompatibilidades y Conflicto de Intereses, declara incompatible con el ejercicio de la función pública prestar servicios o asesoramiento a actividades reguladas por el Estado cuando el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa sobre la regulación de esas actividades. El objeto social de Glocal Terra SRL, la intermediación en la venta de tierras rurales a extranjeros, es exactamente la materia que el proyecto en debate regula. Inhabilitando la participación del funcionario en toda la extensión del proyecto de ley.
    1. El artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al que remite la Ley de Ética Pública, contempla el interés directo en el asunto como causal de excusación. Y el artículo 36 de la Constitución Nacional consagra el principio de ética pública como pauta de conducta exigible a quienes ejercen función pública, y el atentado contra el sistema democrático a través del uso indebido de la función para fines de lucro personal.
    1. En el ámbito penal, la persistencia del senador en intervenir –debatiendo, dictaminando o votando– en un proyecto de ley que incide directamente sobre el objeto comercial de una empresa de la que es socio fundador y gerente podría configurar, prima facie, el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública (art. 265 del Código Penal), que sanciona al funcionario público que, directa o indirectamente, se interese en miras de un beneficio propio o de un tercero en cualquier contrato u operación en que deba intervenir en razón de su cargo.
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III.    Nuestro pedido

En virtud de lo expuesto, solicitamos formalmente a esa Presidencia que:

  • Dé curso y trámite a la impugnación presentada por la senadora Di Tullio, evaluándola con la premura que exige la sesión prevista para hoy Jueves 6 de Agosto de 2026.
  • Exhorte al senador Benegas Lynch a excusarse voluntariamente de participar del debate y de emitir su voto en el proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, en cualquiera de sus capítulos, en tanto subsista el conflicto de interés señalado.
  • En caso de que el senador no se excuse, disponga que la Presidencia dé cuenta pública, en el propio recinto, de la situación de conflicto de interés planteada, de modo que quede constancia en la versión taquigráfica de la sesión y quede sujeta al control público, de los organismos de ética correspondientes y del Poder Judicial, a sus efectos.

No escapará a su conocimiento que la legitimidad de una ley que modifica de manera profunda el régimen de propiedad, tierras y expropiaciones en la Argentina depende, en buena medida, de que el proceso que la origina esté libre de sospechas de beneficio personal. Confiamos en que esa Presidencia sabrá dar a este pedido el tratamiento institucional que la situación amerita.

Sin otro particular, la saludamos con nuestra distinguida consideración.

  • Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas
  • Asociación Gremial de Computación (AGC)
  • Asuntos del Sur
  • Colectivo de Acción para la Justicia Ecosocial
  • Centro de Estudios Para la Ciudad
  • Géneras Asociación Civil
  • Salus Terrae
  • Taller Ecologista
  • The Common Initiative – Argentina
  • Transnational Institute (TNI)
  • Fundación Ambiente y Recursos Naturales